“…Del estudio de sentencia impugnada, se aprecia que la Sala de Apelaciones si le resolvió el primer sub motivo [de forma] denunciado, ya que consideró: “al analizar los argumentos expuestos por el postulante logró establecer que para los dos sub motivos de fondo invocados, el recurrente utilizó los mismos argumentos facticos y jurídicos, ya que en el primer sub motivo de fondo si bien fue cierto denunció la inobservancia del artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, los fue que su argumentación se centró en torno a la violación del artículo 114 del mismo cuerpo legal y omitió referirse a la norma que adujo fue inobservada; además, dichos argumentos fueron utilizados por el recurrente dentro del segundo sub motivo de fondo al denunciar la errónea interpretación del artículo 114 de la Ley de Armas y Municiones. De esa cuenta consideró los dos sub motivos de fondo invocados por el recurrente, por estar íntimamente relacionados los argumentos del recurrente”. Con lo anterior se verifica que el tribunal de alzada le explicó al Ministerio Público, que aunque cometió una equivocación en la interposición de ese primer sub motivo, su segundo sub motivo planteado, estaba íntimamente relacionado con el primero (…). Por lo que no se aprecia violación al artículo 399 del Código Procesal Penal, ya que a pesar de que en el momento procesal oportuno, la Sala de Apelaciones en la etapa de admisibilidad del recurso no fijó el plazo de ley para corregir el error incurrido por el ente acusador, este resolvió los argumentos planteados tanto para el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, como principalmente sobre los agravios denunciados que versaron sobre la inobservancia del artículo 114 de le ley citada…”